El Ejecutivo publicó un Decreto de Urgencia en el que regula las disposiciones necesarias para la negociación colectiva.
A través del Decreto de Urgencia N° 014-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que todo se realizará dentro del presupuesto y estudio de factibilidad que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Todos lo empleados públicos podrán negociar el sueldo , la norma establece que se podrá negociar el incremento de sueldos en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en ministerios, gobiernos regionales y locales, universidades públicas, empresas públicas (fuera y bajo el ámbito del Fonafe) y otras formas organizativas que administren recursos públicos como EsSalud y otros.
Tres Niveles de Negociación.
El decreto de urgencia de negociación colectiva se realizará en tres niveles:
1.- Nivel Centralizado: Se aplica al Congreso de la República, Poder Judicial y otros, así como a las empresas públicas.
2.-Nivel centralizado especial: Se aplica al Poder Ejecutivo y sus ministerios y organismos adscritos (Indecopi, Osinergmin, Osiptel, entre otros).
3.-Nivel descentralizado: Se aplica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Reniec, Sunat, EsSalud, entre otros.
Reglas generales para la negociación colectiva de las entidades del Sector Público
La representación de las/os servidoras/es públicas/os y de las/os trabajadoras/es de empresas públicas presenta ante su entidad o empresa pública, según corresponda, un solo pliego de reclamos de acuerdo al nivel de negociación y según lo establecido en el Reglamento, para que lo remita a SERVIR y este lo remita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de que este emita el respectivo Informe Económico Financiero, al que hace referencia el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.
Los pliegos de reclamos se presentan cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior a las elecciones que correspondan.
Asimismo, se establece la necesidad de que el informe económico-financiero del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determine el monto de la negociación sujeto a un equilibrio presupuestal.
En conclusión el Decreto de Urgencia tiene por objeto emitir disposiciones generales para regular la negociación colectiva en el Sector Público.

Fuente: El Peruano
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