AFILIADOS DE LA AFP: Podrán solicitar el retiro de fondos a partir de la quincena de Junio.

El sábado 21 de Mayo, fue promulgada la Ley N° 31478, que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19 en el año 2022

Tope de Monto de Retiro

La norma autoriza a retirar hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Procedimiento

El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

  1. Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
  3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.

Reglamentación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

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