CONGRESO PROMULGA LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO

Congreso promulga la nueva ley de teletrabajo

El Congreso de la República promulgó este domingo, 11 de setiembre, la Ley Nº31572, aprobada por insistencia, que regula el teletrabajo en el sector público y privado “en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral”, y promueve políticas públicas para garantizar su desarrollo.

El trabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, total o parcial, además de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.

Asimismo, se puede realizarse teletrabajo dentro o fuera del territorio nacional y el lugar acordado contará con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

El teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca.

Tienen derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica (excepto las microempresas) tiene derecho también a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.

Obligaciones del teletrabajador

Tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para aquellos que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca, excepto a la asistencia al centro de labores.

Entregará y reportará el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral, cumpliendo las disposiciones del empleador y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud.

Estará disponible durante la jornada laboral, cuidará los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que sean utilizados por personas y participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.

El teletrabajador participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.

Obligaciones del empleador

El empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.

El teletrabajador tiene libertad para decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo, los cuales deben ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.

En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

El empleador informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, a través de la declaración de planilla electrónica.

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