La noción de ordenamiento jurídico como conjunto orgánico formado por leyes, principios y valores se utiliza en diversas normas escritas. En la Constitución, artículos 1.1 , 8.1 , 86.1 , 96.1 y 147.1 . En otras normas: LRJSP , arts.
El artículo 51 de la Constitución Política del Perú señala que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas; la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.
Toda ley se deroga sólo por otra ley; también queda sin efecto por sentencia del Tribunal Constitucional que declara su inconstitucionalidad.
Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
Cabe señalar que la normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno, se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la República.

Asimismo, conforme al artículo 109 de la Constitución, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado; las normas de carácter general deben ser publicadas en el Diario Oficial El peruano; asimismo deben ser difundidas a través del Portal o Página Web del Estado Peruano, y en su caso, en el diario de avisos judiciales o el de mayor circulación de la región o localidad, sin cuyo requisito no surten efecto alguno.
DECRETOS LEGISLATIVOS.- Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso de la República. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva.
DECRETOS DE URGENCIA.- Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional; se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles.
DECRETOS SUPREMOS.- Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley.
RESOLUCIONES SUPREMAS.- Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL.- Son normas que permiten formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales a cargo de un ministro de Estado. Son aprobadas por el ministro de Estado respectivo.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL.- Son normas que regulan aspectos específicos de un sector determinado. Son aprobadas por un viceministro de Estado en el ámbito de su competencia.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL.- Son normas que regulan el ejercicio de las funciones de los órganos de línea de un sector determinado, en virtud de las respectivas leyes y reglamentos de organización y funciones. Son aprobadas por los directores de las reparticiones de la administración pública.
ORDENANZAS REGIONALES.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL.- Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
DECRETOS REGIONALES.- Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.
RESOLUCIONES REGIONALES.- Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa.
ORDENANZAS.- Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia
ACUERDOS.- Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
DECRETOS DE ALCALDÍA.- Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
Fuente: Marco A. Castiglioni
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