LEY DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES EN EL ACCESO Y SALIDA DE PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO LEY Nº 31564

LEY DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES EN EL ACCESO Y SALIDA DE PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO LEY Nº 31564

La Ley 31564, que aprueba la Ley de Prevención y Mitigación del Conflicto de Intereses en el Acceso y Salida de Personal del Servicio Público, fue publicada en el diario oficial el peruano y sustituye, derogando la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y se deja sin efecto su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2002-PCM.

La norma recientemente aprobada por el Congreso de la Republica y promulgada por el ejecutivo, busca establecer obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

La norma establece obligaciones de los sujetos del sector público comprendidos en la ley, así tenemos las siguientes:

a) Guardar secreto, reserva o confidencialidad de los asuntos o información que, por ley expresa, tengan dicho carácter. Esta obligación se extiende aun cuando el vínculo laboral o contractual con la entidad pública se hubiera extinguido y mientras la información mantenga su carácter de secreta, reservada o confidencial.

b) No divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros, o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.

Los impedimentos establecidos en la norma para los sujetos que formen parte de la administración pública independientemente de su vínculo laboral o contractual, son:

a) Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas.

b) Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas.

c) Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.

d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.

e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.

f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.

g) Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas.

4.2. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública, salvo el caso del literal f) del numeral 4.1., cuyo impedimento subsiste permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieran participado directamente.

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