MODIFICACIÓN LINEAMIENTOS DE FORMULACIÓN DEL PAP – PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL

Mediante Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/53.01, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de mayo del 2022, se modificó la Directiva N° 0005-2021- EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”.

Dentro de las modificaciones tenemos las siguientes:

  1. Sobre la evaluación del PAP, es la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de no existir observaciones, la que emite opinión sobre la revisión de la información remitida; y efectúa la consulta a la Dirección General de Presupuesto Público sobre si la Unidad Ejecutora cuenta con el crédito presupuestario para financiar el costo del PAP propuesto para el año fiscal respectivo.

2. La Dirección General de Presupuesto Público emite pronunciamiento verificando:

  • Que, el costo del PAP no exceda al Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de la Unidad Ejecutora.
  • Que, la Unidad Ejecutora cuenta con crédito presupuestario disponible para financiar el costo proyectado del PAP hasta el cierre del año. Para fines de dicha verificación, se considera el presupuesto en las específicas de gasto vinculadas al costo del PAP, según corresponda. Asimismo, solo para el caso de Universidades y Gobiernos Regionales, el costo anual del PAP puede exceder hasta un máximo de 1% respecto al PIM de la Unidad Ejecutora.
  • De manera excepcional, en el caso se cuente con una autorización en una norma con rango de Ley, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite opinión sobre la revisión de la información remitida y efectúa consulta a la Dirección General de Presupuesto Público, si la Unidad Ejecutora involucrada cuenta con el crédito presupuestario para financiar el costo proyectado del PAP propuesto del mes en el que la DGPP evalúa la consulta, hasta el cierre del año fiscal.

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