Modifican Directiva para vigilancia, prevención y control de la salud por SARS-COV
Mediante Resolución Ministerial Nº 675-2022/MINSA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de septiembre, se modificó la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA.
Entre las principales modificaciones se establece lo siguiente:
1. Se establece el aislamiento en el ámbito comunitario: Por el cual una persona sospechosa, probable o confirmado de COVID-19, que no requiera hospitalización se le indica el aislamiento domiciliario, con restricción de desplazamiento fuera de su vivienda por un lapso de 7 a 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
2. La reincorporación al trabajo del trabajador diagnosticado con COVID-19, que tiene alta por el médico tratante, debe ser revisado por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces.
3. Los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que d preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados para COVID-19
4. También se establece que, en todo centro laboral, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro de Trabajo debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.
Luego también se establecen disposiciones sobre el retorno del trabajo presencial, entre otras disposiciones.