A mes y medio de vencer la exoneración del Impuesto General a las Ventas que se aprobó mediante DECRETO SUPREMO Nº 083-2022-EF, surge la incertidumbre respecto al comportamiento de los precios de los productos que el 31 de julio perderán la exoneración.
Recordemos:
Frente a la precisión inflacionaria, de los productos de primera necesidad, se aprobó la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar, exonera desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2022 la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; Azúcar; Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al Pan;
Mediante Decreto Supremo 083-2022-EF, el ejecutivo aprobó las normas reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.
La lista en mención es la siguiente:
a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
0105.11.00.00 |
Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g |
0105.94.00.00 |
Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g |
0407.11.00.00 |
Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus |
1005.90.11.00 |
Maíz duro amarillo, excepto para siembra |
1005.90.19.00 |
Maíz duro, excepto amarillo y blanco |
1108.12.00.00 |
Almidón de maíz |
1504.20.90.00 |
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado |
1507.10.00.00 |
Aceite de soya en bruto, incluso desgomado |
1507.90.90.00 |
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 % |
1515.29.00.00 |
Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente |
1901.90.90.00 |
Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
2106.10.11.00 |
Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 % |
2301.10.90.00 |
Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana |
2301.20.11.00 |
Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso |
2302.30.00.00 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo |
2303.10.00.00 |
Residuos de la industria del almidón y residuos similares |
2304.00.00.00 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» |
2306.30.00.00 |
Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol |
2306.60.00.00 |
Solo: Torta de palmiste |
b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
0105.11.00.00 |
Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g |
0105.94.00.00 |
Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g |
0407.11.00.00 |
Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus |
1005.90.11.00 |
Maíz duro amarillo, excepto para siembra |
1005.90.19.00 |
Maíz duro, excepto amarillo y blanco |
1108.12.00.00 |
Almidón de maíz |
1504.20.90.00 |
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado |
1507.10.00.00 |
Aceite de soya en bruto, incluso desgomado |
1507.90.90.00 |
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 % |
1515.29.00.00 |
Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente |
1901.90.90.00 |
Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
2106.10.11.00 |
Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 % |
2301.10.90.00 |
Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana |
2301.20.11.00 |
Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso |
2302.30.00.00 |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo |
2303.10.00.00 |
Residuos de la industria del almidón y residuos similares |
2304.00.00.00 |
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» |
2306.30.00.00 |
Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol |
2306.60.00.00 |
Solo: Torta de palmiste |
3923.90.00.00 |
Solo: Artículos para el transporte o envasado de huevos, de plástico |
4823.70.00.00 |
Solo: Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel para el transporte o envasado de huevos |
c) Para la producción de azúcar
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
1212.93.00.00 |
Caña de azúcar |
d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
1001.19.00.00 |
Trigo duro, excepto para siembra |
1001.99.10.00 |
Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro |
1101.00.00.00 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
e) Para la producción de pan
PARTIDAS ARANCELARIAS |
DESCRIPCIÓN |
1001.99.10.00 |
Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro |
1101.00.00.00 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
1109.00.00.00 |
Gluten de trigo, incluso seco |
1901.20.00.00 |
Solo: Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, de la partida 19.05 |
2102.10.90.00 |
Levadura viva, excepto de cultivo |
2102.20.00.00 |
Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos |
2106.90.50.00 |
Mejoradores de panificación |
2302.30.00.00 |
Salvado, moyuelos y demás residuos de la molienda o de otro tratamiento de trigo |
Con el vencimiento del periodo establecido en la Ley, los productos básicos sufrirían un nuevo incremento de precios por la aplicación del IGV.