¿Qué dice el decreto de urgencia N° 024-2021?

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Mediante el Decreto de Urgencia N° 024-2021, publicado el 4 de marzo de 2021, se autoriza de manera excepcional para el año fiscal 2021, a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar hasta un 25% de los recursos transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Puntos a  tener en cuenta:

1. Para el caso de gobiernos regionales:

Los recursos solo financian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19 con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.

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2. Para el caso de gobiernos locales:

Los recursos solo financian el gasto en bienes y servicios vinculados a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.

Los recursos transferidos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Asimismo, se autoriza de manera excepcional a los gobiernos regionales a realizar en el año fiscal 2021 la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria de los recursos del Fondo de Compensación Regional en los términos siguientes:

  1. Hasta un máximo de 50% de los recursos del FONCOR, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para ser destinados a gasto corriente con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos, en el marco de sus competencias.
  2. Hasta un máximo de 5% de los recursos provenientes del FONCOR, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de inversiones que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos.

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Finalmente, los recursos del Fondo de Compensación Regional no pueden utilizarse en gasto corriente, para el pago de remuneraciones, pensiones o retribuciones destinadas a gastos de personal de cualquier índole.

A continuación, te invitamos a ver este video para conocer más de lo que sucede en las entidades públicas:

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