
El Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 18 de mayo del 2022, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, además de fijar otras disposiciones.
La norma precisa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) brindará asistencia técnica a las entidades públicas para efectos de la aplicación de la ley y el reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación; y supervisar su adecuado cumplimiento.
Con esta disposición, los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción están obligados a presentar, previo a su designación o como parte de la adecuación del reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los cargos.
Los instrumentos de gestión de las instituciones deben ser actualizados y en ningún caso pueden incluir requisitos menores a los fijados en la ley y el reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores civiles involucrados en los procesos de aprobación de estos documentos, o a los que se delegue esa responsabilidad, según corresponda.
Como ejemplo de las nuevas exigencias para ocupar los cargos tenemos:
Para gerentes/as municipales de municipalidades tipo B1, B2 y B3:
- Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
- Experiencia general: cuatro (04) años.
- Experiencia específica: tres (03) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal, de los cuales un (01) año debe ser en el sector público
Para directivos públicos de nivel nacional, por ejemplo, de Órganos de línea y de administración interna de ministerio:
- Formación académica: Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
- Experiencia general: ocho (08) años.
- Experiencia específica en la función o materia: cuatro (04) años. d) Experiencia específica en puestos o cargos de directivo/a o su equivalencia: dos (02) años.
Con la Ley N° 31419 y el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se busca revertir la problemática actual en la cual existe un bajo nivel de profesionalización de los funcionarios en el Estado, que según datos de SERVIR en el 2021, el 50% tiene estudios universitarios, el 28.1 % tiene educación superior no universitaria, un 18.1% secundaria, un 3.6% primaria y un 0.1% no tiene ningún nivel educativo, según Servir.