Requisitos del contrato complementario

El artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, establece la regulación normativa de la contratación complementaria y precisa los requisitos necesarios para que esta sea procedente. Así, el referido artículo fija las siguientes condiciones para el empleo de la contratación complementaria: i) que esta se realice dentro de los tres meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato; ii) con el mismo contratista; iii) por un monto no mayor al 30 % del monto del contrato original; iv) por única vez; v) en tanto culmine el procedimiento de selección convocado; vi) que se trate del mismo bien o servicio en general antes contratado; vii) que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación, y viii) que su celebración no sea respecto a contratos de ejecución de obras ni de consultorías (incluidas las de obra), y tampoco de contrataciones directas.

• Que se realice dentro de los tres meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato

Una de las condiciones para desarrollar una contratación complementaria es que esta sea suscrita dentro de los tres meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución contractual de la contratación original. El hecho de que se cuente con estos tres meses no significa que la prestación del contrato complementario deba efectuarse en dicho periodo, sino que en este las partes se encuentran habilitadas para perfeccionar el contrato complementario. Para conocer el punto de partida de donde se contabilizan los referidos tres meses, es preciso mencionar que el plazo de ejecución contractual es el periodo en que el contratista se ha obligado a ejecutar las prestaciones a su cargo. No debe confundirse el referido plazo con el de vigencia del contrato, el cual está referido al periodo de existencia o vigor de las obligaciones del contrato8 . En ese sentido, culminado el plazo de ejecución contractual lo que no incluye el plazo correspondiente a la entidad para otorgar la conformidad y efectuar el pago, las partes del contrato original cuentan con hasta tres meses para suscribir el contrato complementario.

• Que se perfeccione con el mismo contratista

Si bien la contratación complementaria permite a la entidad contratar de manera directa a un proveedor para ejecutar prestaciones ya desarrolladas, esta nueva contratación debe efectuarse necesariamente con el mismo contratista, siempre que este manifieste su voluntad de suscribir el nuevo contrato. Ahora bien, considerando que la contratación complementaria constituye una nueva relación contractual que se materializa a través de la celebración de un nuevo contrato, si al momento de suscribirlo el contratista se encuentra impedido para contratar con el Estado, tal situación imposibilitaría la suscripción del contrato complementario.

Que la contratación se desarrolle por un monto no mayor al 30 % del monto del contrato original

Uno de los requisitos para la suscripción de un contrato complementario es que el monto de este no supere el 30 % del monto del contrato original. Al respecto, el Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el “contrato original” es aquel suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora.

En tal sentido, el monto de un contrato complementario tiene como límite cuantitativo el 30 % del monto del contrato suscrito según las condiciones señaladas en las bases y en la oferta ganadora (contrato original), sin considerar para tal efecto las variaciones de precio que pudieran haberse producido, tales como las generadas por prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, reajustes, entre otras modificaciones efectuadas durante su ejecución.

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