Conozca las principales medidas en materia de gestión de recursos humanos en el sector público para el retorno gradual a su centro de labores, dispuesto por el D. Leg. 1505.
Las entidades
públicas podrán reducir la jornada laboral y modificar el horario de trabajo de
su personal hasta el próximo 31 de diciembre, como medida excepcional para
evitar el riesgo del contagio covid-19 entre los servidores civiles, ante el
eventual retorno gradual de estos trabajadores en las instituciones del
Estado.
De tal manera que dichos servidores podrán ejercer plenamente su derecho al
trabajo en condiciones de seguridad, y con la posibilidad de desarrollar sus
funciones en forma digna y eficiente, detalla el Decreto Legislativo 1505, emitido por el Ejecutivo en uso
de facultades legislativas delegadas por el Congreso.
La norma, de esta manera, desarrolla medidas temporales excepcionales en
recursos humanos del sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por
el covid-19.
Lineamientos
El Ejecutivo, de esta manera, precisa que los servidores civiles que hubieran
estado con el goce de licencia remunerada, una vez concluido el estado de
emergencia nacional y reincorporados al trabajo presencial, deberán proceder
con la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021.
No obstante, como parte de dicha compensación, el servidor también podrá optar
por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio para reducir el tiempo
de compensación correspondiente.
Al respecto, la cantidad mínima de horas de recuperación diaria deberá ser
fijada por cada entidad, tomando en consideración el horario de ingreso, la
jornada de trabajo, el horario de inmovilización social obligatoria,
condiciones médicas, discapacidad o si se encuentra bajo el cuidado de algún
familiar; si es mujer gestante, si se encuentra al cuidado de sus hijos.Esta
recuperación además podrá realizarse de forma presencial o mediante trabajo
remoto, detalló el laboralista Jorge Luis Acevedo, al explicar los principales
alcances del Decreto Legislativo Nº 1505.
Incluso mencionó que las horas de capacitación realizadas fuera del horario de
labores hasta diciembre de este año serán consideradas como compensación,
siempre que estén relacionadas con los objetivos de la institución o con
funciones o temas vinculadas a la emergencia sanitaria.
Mientras que aquellos servidores que cuenten con horas extras acumuladas podrán
aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se
le habría otorgado de acuerdos con los decretos de urgencia Nº 026-2020 y Nº
029-2020.
Para evitar el riesgo de dicho contagio, la norma asimismo hace énfasis en la
realización del trabajo remoto, y el diseño de modalidades mixtas de prestación
del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días
de trabajo remoto.
Podrán, a su vez, proporcionar medios de transporte para el traslado de los
servidores al centro de labores y de vuelta en un punto cercano a sus
domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas
requieran la movilización por la ciudad, entre otras medidas preventivas.
Plan de vigilancia
Las entidades deberán implementar un plan de vigilancia, prevención y control
del covid-19 en el trabajo, basado en los lineamientos emitidos por el sector
Salud, que prevé la adquisición de materiales que garanticen la protección,
vigilancia y cuidado de la salud de sus trabajadores y la ciudadanía.
Esto en aplicación de la Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante
la emergencia sanitaria publicada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(Servir) mediante la Res. Nº 000030-2020-SERVIR-PE.
El objeto es orientar a las oficinas de recursos humanos de las entidades, de
los tres niveles de gobierno, en el proceso de retorno a labores y adaptación
para su funcionamiento, de tal modo que este proceso sea ordenado y seguro.
Apuntes
El reto más importante para estas entidades será adaptarse a una nueva forma de
dirigir, cambiando la lógica de disponibilidad del tiempo por el
establecimiento de metas como el indicador claro de cumplimiento de trabajo,
indicó Acevedo.
Una vez fijados los días o horarios de entrada y salida de la entidad en el
contexto de la declaración de emergencia sanitaria estos deben ser respetados
por todos los servidores, agregó.
El Decreto legislativo Nº 1505 refiere que en aplicación de las medidas
reguladas, se mantienen inalterables la remuneración y demás beneficios
sociales a los servidores del Estado.
Fuente: Diario el Peruano