SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES SE AMPLÍA HASTA EL 2 DE OCTUBRE

Los  empleadores que han aplicado la suspensión perfecta de labores (SPL) hasta hoy, tendrán la posibilidad de tramitar hasta  el viernes 9 de  este mes  la ampliación del plazo de duración de esta medida por única vez hasta el 2 de octubre del presente año, como máximo.

Esto, en aplicación de la Resolución Ministerial N° 058-2021-TR emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Mediante esta norma se establece que por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria, la SPL aplicada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2020, puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre del 2021.

En ese contexto, se determina que los empleadores que han aplicado la SPL al amparo de aquel numeral , cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril del 2021, pueden modificar este plazo, por única vez, en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.

Para tal efecto, la modificación del plazo de duración de la SPL se deberá realizar en la plataforma virtual del MTPE, desde hoy hasta el 9 de abril del 2021, precisa la resolución.

No obstante, añade, si vencido este plazo, el empleador no modifica el plazo de duración de la SPL, se entenderá que esta medida concluyó al término de su duración inicial.

Además, la norma precisa que esto es aplicable a las medidas de SPL cuyo procedimiento administrativo esté en trámite. Esto comprende a las medidas de SPL que cuentan con resolución aprobatoria expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, con resolución desaprobatoria, está aún no es firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la SPL harán de conocimiento previo esta modificación a los trabajadores afectados, por medios físicos o informáticos correspondientes, añade la norma.

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